A partir del 5 de octubre de 2026, cada envío de mercancías por carretera en España deberá ir acompañado de un documento de control en formato digital. Ya no valdrá en papel.
Es un documento administrativo obligatorio (Orden FOM/2861/2012) que debe acompañar a toda mercancía transportada por carretera en territorio nacional. Registra quién contrata el envío, quién lo transporta, qué se lleva, de dónde a dónde y cuándo. Debe ir a bordo del vehículo.
Porque la normativa permite que otro documento que ya contenga los mismos datos (albarán, carta de porte...) sirva como documento de control (art. 2.2). Si la documentación actual de su empresa ya incluye las menciones obligatorias, ha estado cumpliendo sin saberlo. Lo que cambia ahora es que a partir de octubre de 2026 debe ser en formato electrónico.
La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible exige que el documento de control sea obligatoriamente digital. Para cumplir, existen dos opciones:
Crear un Documento de Control digital específico que cumpla los requisitos técnicos y acompañe al envío.
Generar un documento digital que cumpla ambas funciones: la contractual y la administrativa. Por ejemplo, una Carta de Porte Digital que incluya todos los datos obligatorios del Documento de Control.
Tanto el cargador como el transportista son responsables de que el documento exista y esté correctamente cumplimentado (art. 4 y 7).
| Responsable | Obligación | Datos a su cargo |
|---|---|---|
| Cargador Quien contrata | Formalizar el documento. Responde si no existe. | Nombre, NIF y domicilio del cargador; nombre y NIF del transportista efectivo; origen y destino; naturaleza y peso; observaciones. |
| Transportista Quien transporta | Formalizar el documento y llevarlo a bordo. | Autorización especial (si aplica); fecha del transporte; matrícula del vehículo (tractor + semirremolque); observaciones. |
Ámbito: Transporte nacional de mercancías por carretera. No aplica a transporte internacional por carretera (exportaciones/importaciones). Exentos: mudanzas, vehículos accidentados, paquetería de bultos reducidos.
El Documento de Control debe contener, como mínimo (art. 6, Orden FOM/2861/2012):
Se emiten dos ejemplares: uno para el cargador y otro para el transportista (a bordo). Ambos deben conservarlo al menos un año. Si hay cambio de vehículo en ruta, debe constar.
La Resolución de 5 de junio de 2026 de la DGTCF (BOE-A-2026-12784, que sustituye a la de 22 de mayo de 2023) establece los requisitos técnicos actuales: PDF nativo digital de máximo 5 MB (no escaneo), metadatos de fecha/hora de creación y modificación, código QR con URL HTTPS única de descarga directa sin autenticación y repositorio de dominio propio sin comunicación previa al Ministerio.
Sobre las firmas: El Documento de Control no requiere firma obligatoriamente. La formalización puede realizarse por firma electrónica avanzada (eIDAS) del cargador y el transportista, o por cualquier otro método que registre quién ha aportado cada dato. Sin embargo, si se utiliza una Carta de Porte como Documento de Control (Opción B), entonces sí se exige firma electrónica avanzada conforme a eIDAS, ya que la Carta de Porte así lo requiere por su normativa propia.
El formato actual (PDF con QR) es una solución transitoria. La normativa europea avanza hacia el Reglamento eFTI, que sustituirá los documentos PDF por el intercambio directo de datos estructurados entre empresas y autoridades. Las plataformas que gestionen los datos de forma estructurada estarán mejor preparadas para esta transición, que requerirá certificación por parte de ENAC.
La carencia o falta de datos esenciales del documento de control constituye infracción leve. Las empresas deben velar porque los conductores dispongan de la documentación obligatoria.
Ahora. La obligatoriedad entra en vigor el 5 de octubre de 2026. Adaptarse con antelación permite:
El cargador es responsable de que el documento exista y de que sus datos sean correctos. El transportista es responsable de llevarlo a bordo y de completar los datos de su competencia (matrícula, fecha, autorización). Si falta el documento, ambas partes responden.
Plataforma digital para crear, firmar y gestionar documentos de transporte con validez legal: Documento de Control, Carta de Porte y eCMR.
Cada requisito de la normativa, resuelto:
| La normativa exige | BlueCMR lo resuelve |
|---|---|
| Documento digital obligatorio | Creación en menos de 2 minutos desde web, móvil o API |
| Formato electrónico para inspecciones | PDF nativo digital conforme a la Resolución de 5/06/2026 |
| Código QR y acceso para autoridades | QR automático vinculado al documento |
| Firma avanzada (si se usa Carta de Porte como DeCA) | Firma eIDAS incluida. Si se usa el DeCA independiente, la firma es opcional |
| Integridad y autenticidad | Evidencias criptográficas y sellado temporal |
| Conservación mínima 1 año | Custodia segura con trazabilidad completa |
| Dos ejemplares (cargador + transportista) | Acceso compartido en tiempo real |
| Cambio de vehículo en ruta | Eventos en tránsito: matrícula, conductor, transferencias |
| Preparación para eFTI | Datos estructurados, listos para el intercambio electrónico con autoridades |
Creación rápida desde escritorio o móvil con plantillas inteligentes y autocompletado de datos por empresa, mercancía y ruta habitual.
API REST y webhooks para automatizar la creación de documentos desde su ERP o TMS sin modificar su infraestructura.
BlueCMR permite cumplir con la normativa desde el documento más básico: el Documento de Control digital. Si su empresa lo desea, puede avanzar paulatinamente hacia documentos más completos como la Carta de Porte Digital, que integra la función contractual y administrativa en un solo documento. Sin obligación de dar el salto de golpe.
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