El Documento de Control Digital
será obligatorio en octubre de 2026

Guía práctica para cargadores y transportistas
⚠️ Cambio normativo

A partir del 5 de octubre de 2026, cada envío de mercancías por carretera en España deberá ir acompañado de un documento de control en formato digital. Ya no valdrá en papel.

¿Qué es el Documento de Control?

Es un documento administrativo obligatorio (Orden FOM/2861/2012) que debe acompañar a toda mercancía transportada por carretera en territorio nacional. Registra quién contrata el envío, quién lo transporta, qué se lleva, de dónde a dónde y cuándo. Debe ir a bordo del vehículo.

¿Por qué muchas empresas no lo conocen si es obligatorio desde 2012?

Porque la normativa permite que otro documento que ya contenga los mismos datos (albarán, carta de porte...) sirva como documento de control (art. 2.2). Si la documentación actual de su empresa ya incluye las menciones obligatorias, ha estado cumpliendo sin saberlo. Lo que cambia ahora es que a partir de octubre de 2026 debe ser en formato electrónico.

¿Qué cambia en octubre de 2026?

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible exige que el documento de control sea obligatoriamente digital. Para cumplir, existen dos opciones:

Opción A: Documento de Control digital independiente

Crear un Documento de Control digital específico que cumpla los requisitos técnicos y acompañe al envío.

Opción B: Un solo documento digital

Generar un documento digital que cumpla ambas funciones: la contractual y la administrativa. Por ejemplo, una Carta de Porte Digital que incluya todos los datos obligatorios del Documento de Control.

¿A quién afecta? Responsabilidad compartida

Tanto el cargador como el transportista son responsables de que el documento exista y esté correctamente cumplimentado (art. 4 y 7).

ResponsableObligaciónDatos a su cargo
Cargador
Quien contrata
Formalizar el documento. Responde si no existe.Nombre, NIF y domicilio del cargador; nombre y NIF del transportista efectivo; origen y destino; naturaleza y peso; observaciones.
Transportista
Quien transporta
Formalizar el documento y llevarlo a bordo.Autorización especial (si aplica); fecha del transporte; matrícula del vehículo (tractor + semirremolque); observaciones.

Ámbito: Transporte nacional de mercancías por carretera. No aplica a transporte internacional por carretera (exportaciones/importaciones). Exentos: mudanzas, vehículos accidentados, paquetería de bultos reducidos.

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Qué debe hacer su empresa para cumplir
Datos obligatorios del documento

El Documento de Control debe contener, como mínimo (art. 6, Orden FOM/2861/2012):

  • Cargador contractual: nombre, NIF y domicilio
  • Transportista efectivo: nombre y NIF
  • Origen y destino del envío
  • Naturaleza y peso de la mercancía
  • Fecha de realización del transporte
  • Matrícula del vehículo (tractor y semirremolque si aplica)
  • Autorización especial de circulación, si procede
  • Observaciones que las partes consideren útiles

Se emiten dos ejemplares: uno para el cargador y otro para el transportista (a bordo). Ambos deben conservarlo al menos un año. Si hay cambio de vehículo en ruta, debe constar.

Requisitos del formato digital

La Resolución de 5 de junio de 2026 de la DGTCF (BOE-A-2026-12784, que sustituye a la de 22 de mayo de 2023) establece los requisitos técnicos actuales: PDF nativo digital de máximo 5 MB (no escaneo), metadatos de fecha/hora de creación y modificación, código QR con URL HTTPS única de descarga directa sin autenticación y repositorio de dominio propio sin comunicación previa al Ministerio.

Sobre las firmas: El Documento de Control no requiere firma obligatoriamente. La formalización puede realizarse por firma electrónica avanzada (eIDAS) del cargador y el transportista, o por cualquier otro método que registre quién ha aportado cada dato. Sin embargo, si se utiliza una Carta de Porte como Documento de Control (Opción B), entonces sí se exige firma electrónica avanzada conforme a eIDAS, ya que la Carta de Porte así lo requiere por su normativa propia.

Hacia el intercambio electrónico de datos (eFTI)

El formato actual (PDF con QR) es una solución transitoria. La normativa europea avanza hacia el Reglamento eFTI, que sustituirá los documentos PDF por el intercambio directo de datos estructurados entre empresas y autoridades. Las plataformas que gestionen los datos de forma estructurada estarán mejor preparadas para esta transición, que requerirá certificación por parte de ENAC.

⚠️ Sanciones por incumplimiento (Art. 141.17 LOTT)

La carencia o falta de datos esenciales del documento de control constituye infracción leve. Las empresas deben velar porque los conductores dispongan de la documentación obligatoria.

  • Multa de 401 a 600 € (precio transporte < 1.000 €). Se gradúa al alza para importes mayores (art. 143.1)
  • También es infracción la ocultación o falta de conservación de la documentación
¿Cuándo debe prepararse?

Ahora. La obligatoriedad entra en vigor el 5 de octubre de 2026. Adaptarse con antelación permite:

  • Evitar sanciones desde el primer día
  • Formar al personal y a los conductores
  • Integrar la solución digital con los procesos actuales
  • Resolver incidencias técnicas sin presión

Responsabilidad compartida

El cargador es responsable de que el documento exista y de que sus datos sean correctos. El transportista es responsable de llevarlo a bordo y de completar los datos de su competencia (matrícula, fecha, autorización). Si falta el documento, ambas partes responden.

Marco normativo
  • Orden FOM/2861/2012 — Establece el documento de control
  • Ley 9/2025 — Obliga al formato digital
  • Resolución 5/06/2026 (BOE-A-2026-12784) — Requisitos técnicos del DeCA
  • LOTT (art. 141.17, 143.1) — Régimen sancionador
  • eIDAS (UE 910/2014) — Firma electrónica
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Cómo le ayuda BlueCMR a cumplir
¿Qué es BlueCMR?

Plataforma digital para crear, firmar y gestionar documentos de transporte con validez legal: Documento de Control, Carta de Porte y eCMR.

Cumplimiento punto por punto

Cada requisito de la normativa, resuelto:

La normativa exigeBlueCMR lo resuelve
Documento digital obligatorioCreación en menos de 2 minutos desde web, móvil o API
Formato electrónico para inspeccionesPDF nativo digital conforme a la Resolución de 5/06/2026
Código QR y acceso para autoridadesQR automático vinculado al documento
Firma avanzada (si se usa Carta de Porte como DeCA)Firma eIDAS incluida. Si se usa el DeCA independiente, la firma es opcional
Integridad y autenticidadEvidencias criptográficas y sellado temporal
Conservación mínima 1 añoCustodia segura con trazabilidad completa
Dos ejemplares (cargador + transportista)Acceso compartido en tiempo real
Cambio de vehículo en rutaEventos en tránsito: matrícula, conductor, transferencias
Preparación para eFTIDatos estructurados, listos para el intercambio electrónico con autoridades
Dos formas de crear documentos

Interfaz de usuario

Creación rápida desde escritorio o móvil con plantillas inteligentes y autocompletado de datos por empresa, mercancía y ruta habitual.

Integración API / ERP

API REST y webhooks para automatizar la creación de documentos desde su ERP o TMS sin modificar su infraestructura.

Funcionalidades clave
  • Documento de Control, Carta de Porte y eCMR — los tres en una sola plataforma
  • La Carta de Porte sustituye al Documento de Control si incluye todos los datos obligatorios (transporte nacional)
  • Plantillas inteligentes — datos pregrabados por empresa, mercancía y ruta habitual
  • Compartir documentos por email, SMS, QR, WhatsApp, Telegram o enlace directo
  • Firma electrónica avanzada conforme a eIDAS, cuando el documento lo requiera
  • Eventos en tránsito — cambio de matrícula, conductor, incidencias con fotografías
  • Notificaciones automáticas configurables por evento y destinatario
  • Multiusuario y multicentro — permisos por rol y delegación
  • Branding corporativo — documentos con el logo de su empresa
  • Preparado para eFTI — datos estructurados para el intercambio electrónico con autoridades

Digitalización progresiva, a su ritmo

BlueCMR permite cumplir con la normativa desde el documento más básico: el Documento de Control digital. Si su empresa lo desea, puede avanzar paulatinamente hacia documentos más completos como la Carta de Porte Digital, que integra la función contractual y administrativa en un solo documento. Sin obligación de dar el salto de golpe.

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