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Requisitos Técnicos 2026

Requisitos técnicos del DeCA 2026: PDF nativo digital, firma avanzada y eFTI

La Resolución de 5 de junio de 2026 actualiza los requisitos del DeCA (documento de control). Ya no se exige PDF/A — basta con PDF nativo digital. Te explicamos qué cambia y qué debe cumplir tu solución.

✅ Actualización publicada — 12 de junio de 2026

La Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784), ha sustituido a la de 22 de mayo de 2023 y actualiza los requisitos técnicos del DeCA. Principales cambios: ya no se exige formato PDF/A — basta con PDF nativo digital (≤5 MB); se aclara que la firma no es obligatoria salvo uso contractual; y el dominio del repositorio no requiere comunicación previa. Esta página refleja los requisitos actualizados.

1. La obligación legal: el DeCA será necesariamente digital

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, establece en su disposición transitoria octava que el Documento de Control Administrativo regulado en la Orden FOM/2861/2012 deberá emitirse necesariamente en formato digital una vez finalizado el periodo transitorio.

Esto implica que el documento en papel dejará de ser válido y que las empresas deberán contar con sistemas digitales conformes con los requisitos que determine la Administración.

Aunque existe una amplia oferta de soluciones digitales en el mercado, no todas cumplen los requisitos técnicos y jurídicos que ya exige la normativa española, ni están preparadas para el escenario europeo que introduce el Reglamento eFTI.

📝 ¿Qué es el DeCA?

Conoce en detalle qué es, cuándo es obligatorio y cómo cumplir con la normativa: Guía completa del DeCA

2. La Resolución de 5 de junio de 2026: requisitos técnicos actualizados del DeCA

La Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE núm. 143, 12/06/2026) establece las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA). Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.

La nueva resolución fija los siguientes requisitos:

  • El documento debe ser un fichero PDF nativo digital (no escaneo ni imagen) con tamaño ≤5 MB
  • Debe incluir un código QR con la URL HTTPS del documento, que permita descarga directa sin autenticación
  • La aplicación debe registrar fecha y hora de creación y de modificación como metadatos del PDF
  • Los ficheros se almacenarán en un repositorio con URL única por documento (el dominio no requiere comunicación previa)
  • La firma electrónica no es obligatoria. Solo cuando el DeCA se use con finalidad contractual: mínimo firma avanzada (AdES) conforme a eIDAS

⚠️ Cambio clave respecto a 2023: ya no se exige formato PDF/A. Basta con un PDF estándar nativo digital. El requisito principal pasa a ser la generación nativa (no escaneo), los metadatos de fechas y la accesibilidad vía QR/URL HTTPS.

3. Cambio de formato: de PDF/A a PDF estándar

La Resolución de 2023 (derogada) exigía formato PDF/A. La nueva Resolución de junio 2026 simplifica este requisito: basta con un fichero PDF estándar nativo digital (≤5 MB), con metadatos de fecha/hora de creación y modificación. No se aceptan ficheros obtenidos a partir de escaneo o imágenes digitalizadas.

💡 El requisito clave ahora es la generación nativa digital, no el subestándar PDF/A. Lo relevante es que el PDF se genere a partir de datos estructurados, no de una imagen.

4. Firma electrónica: no obligatoria, pero esencial con finalidad contractual

La Resolución de 5 de junio de 2026 aclara expresamente que la firma no es un requisito de validez del DeCA, ya que ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 establecen requisitos de firma para el documento de control.

Sin embargo, cuando el DeCA se utilice también con finalidad contractual (por ejemplo, como Carta de Porte), la Resolución exige como mínimo una firma electrónica avanzada (AdES) conforme al Reglamento eIDAS. También son válidas las firmas cualificadas (QES).

Los requisitos de la firma avanzada conforme a eIDAS (UE 910/2014):

  • Identificación inequívoca del firmante
  • Vinculación de la firma al documento
  • Control exclusivo del firmante
  • Detección de cualquier modificación posterior

Esto excluye:

  • Firmas simples
  • "Clics de aceptación"
  • Evidencias débiles que no cumplen los requisitos técnicos de firma avanzada

5. Agrupación de varios servicios en un mismo DeCA

La Resolución de junio 2026 (apartado Sexto) introduce la posibilidad de consignar varios envíos en un mismo documento electrónico de control administrativo, siempre que se cumplan determinadas condiciones:

Transporte de mercancías

  • El cargador contractual y el transportista efectivo deben ser los mismos en todos los envíos agrupados
  • Cada envío debe identificar claramente: origen y destino, y naturaleza y peso de la mercancía
  • Si otros datos asociados difieren entre envíos, también deben indicarse por separado
  • La secuencia de envíos en el DeCA no implica un orden de ejecución

Ejemplo práctico: un cargador que envía 5 palés a diferentes destinos con el mismo transportista puede documentarlos en un solo DeCA, diferenciando origen/destino y mercancía de cada envío.

6. El límite de los "PDF firmados con QR" ante el reglamento eFTI

Los mecanismos de QR o URL previstos por la Resolución española son mecanismos de acceso y control, no un sustituto del modelo eFTI.

El Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI) introduce un cambio de enfoque fundamental:

  • La información de transporte debe mantenerse en formato estructurado
  • Alineada con el Common Data Set (CDS) europeo
  • Y ser interoperable entre plataformas y autoridades

⚠️ Un PDF, incluso firmado y con QR, no cumple por sí solo eFTI.

El PDF puede seguir existiendo como representación visual, pero no sustituye a los datos estructurados que exige el marco europeo.

Por tanto, cumplir hoy con el DeCA mediante un PDF no equivale a cumplir eFTI, si los datos no se conservan y gestionan en formato estructurado conforme al CDS.

7. Riesgo a corto y medio plazo de soluciones no conformes

Desde un punto de vista normativo, existen dos riesgos claros:

⚠️ Riesgo 1: Incumplimiento técnico actual

Soluciones que generan PDFs a partir de escaneos, que no registran metadatos de creación/modificación, que no incluyen QR con URL HTTPS de descarga directa, o cuya URL requiere autenticación o interacción manual, no cumplen con la Resolución de junio 2026.

⚠️ Riesgo 2: Obsolescencia normativa

Soluciones centradas únicamente en PDF firmado quedarán obsoletas con eFTI si no mantienen la información en formato estructurado ni están preparadas para interoperar como plataforma. La propia Resolución ya reconoce que cumplir vía eFTI exime de presentar el DeCA en PDF.

Esto no es una cuestión comercial, sino de cumplimiento regulatorio y de evolución normativa previsible.

8. El enfoque correcto: documento, datos e interoperabilidad

El marco legal actual y futuro apunta a un modelo integrado basado en cuatro pilares:

1️⃣ Documento visual conforme

  • PDF nativo digital conforme a la Resolución de junio 2026
  • • Tamaño máximo 5 MB
  • • Metadatos de fecha de creación y modificación
  • • Apto para inspección y archivo

2️⃣ Firma electrónica avanzada cuando se use con finalidad contractual

  • • No obligatoria en el DeCA puro
  • • Mínimo AdES conforme a eIDAS si hay finalidad contractual
  • • Identificación inequívoca del firmante
  • • Detección de modificaciones

3️⃣ Datos estructurados

  • • Alineados con el CDS eFTI
  • • Independientes del PDF
  • • Interoperables

4️⃣ Plataforma preparada para interoperar

  • • Trazabilidad
  • • Custodia probatoria
  • • Evolución hacia acreditación eFTI

✅ Este enfoque evita rehacer sistemas en pocos años y reduce riesgos legales.

9. Fuentes oficiales para verificación

10. BlueCMR: preparado para el presente y el futuro

BlueCMR no es una solución generalista adaptada al transporte. Está diseñado desde el inicio para cumplir con los requisitos actuales y futuros:

✅ Cumplimiento actual (Resolución junio 2026)

  • PDF nativo digital - Conforme a los requisitos de la Resolución de junio 2026
  • Metadatos de creación y modificación - Registrados automáticamente en el PDF
  • Firma electrónica avanzada - Conforme a eIDAS, con finalidad contractual y probatoria
  • Código QR con URL HTTPS - Descarga directa sin autenticación ni interacción
  • Repositorio HTTPS - https://docs.bluecmr.com/ (sin comunicación previa requerida)
  • Versionado y modificaciones - Trazabilidad completa con atribución de cambios
  • Conservación a largo plazo - Más allá del mínimo legal de 1 año

🚀 Preparación para eFTI (futuro europeo)

  • Mapeo completo del CDS eFTI - Todos los campos del Common Data Set
  • Subconjuntos nacionales - Datos específicos de España incorporados
  • API lista para integración - Con plataformas oficiales
  • Almacenamiento en formato eFTI nativo - Datos estructurados desde el origen

💡 Ventaja de la preparación anticipada

Elegir una solución que ya trabaje con datos estructurados en formato eFTI significa evitar futuras migraciones y adaptaciones cuando el reglamento europeo entre en vigor. BlueCMR está diseñado desde el inicio para cumplir tanto con los requisitos actuales como con los futuros estándares europeos.

Checklist: ¿Tu solución cumple con la Resolución de junio 2026?

Antes de elegir una plataforma, verifica:

  • ¿Genera PDF nativo digital (no escaneado ni imagen)?
  • ¿Registra fecha/hora de creación y modificación como metadatos del PDF?
  • ¿Incluye código QR con URL HTTPS de descarga directa (sin autenticación)?
  • ¿Almacena los ficheros en un repositorio accesible por URL única?
  • ¿Garantiza integridad del documento?
  • ¿Permite conservación mínima de 1 año?
  • ¿Soporta firma electrónica avanzada cuando el documento tiene finalidad contractual?
  • ¿Almacena datos en formato estructurado preparado para eFTI?

Con BlueCMR, todas las respuestas son SÍ ✓

Conclusión: cumplir los requisitos técnicos no es opcional

El paso al DeCA no es solo "dejar de usar papel". Es cumplir con requisitos técnicos específicos que, si no se respetan, pueden resultar en:

  • Rechazo del documento en inspecciones (URL con autenticación, PDF escaneado, sin QR)
  • Sanciones por incumplimiento técnico (Art. 141.17 LOTT)
  • Necesidad de cambiar de sistema cuando entre en vigor eFTI

⚠️ Los requisitos clave ahora son: PDF nativo digital (≤5 MB), QR con URL HTTPS de descarga directa sin autenticación, metadatos de creación/modificación, y conservación mínima de 1 año. La mayoría de soluciones genéricas no cumplen la descarga directa sin interacción.

Por qué elegir BlueCMR

  • Cumplimiento técnico garantizado - PDF nativo digital con metadatos, QR y descarga directa
  • Metadatos y trazabilidad - Fecha/hora de creación y modificación, versionado y atribución de cambios
  • Firma electrónica avanzada - Conforme a eIDAS para documentos con finalidad contractual y probatoria
  • Código QR con descarga directa - URL HTTPS sin autenticación ni interacción manual
  • Preparado para eFTI - Datos estructurados desde el inicio
  • Conservación a largo plazo - Más allá del mínimo legal de 1 año
  • Sin migraciones futuras - Arquitectura preparada para evolución normativa

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Referencias normativas y técnicas