Documento de Control Digital
Será obligatorio en formato electrónico a partir del 5 de octubre de 2026. Guía práctica para cargadores y transportistas.
DOCUMENTO DE CONTROL
Orden FOM/2861/2012
ID: II4KS89U
Fecha: 22/03/2026
BlueCMR
Partes intervinientes
| Cargador / Expedidor | Destinatario |
|---|---|
| Logística Norte SA | Distribuciones Levante SL |
| 28001, Madrid, ES | 46001, Valencia, ES |
Transportista
Transportes Rápidos SA
ESA11223344
Lugares de carga y descarga
Lugar de carga
Centro Logístico · 28001, Madrid, ES
Lugar de descarga
Almacén Central · 46001, Valencia, ES
Mercancía
Descripción:
Piezas industriales
Peso Bruto:
4 500 kg
Actualizado: 29 mayo 2026 · Lectura: 7 min
¿Qué es el Documento de Control?
Es un documento administrativo obligatorio (Orden FOM/2861/2012) que debe acompañar a toda mercancía transportada por carretera en territorio nacional. Registra quién contrata el envío, quién lo transporta, qué se lleva, de dónde a dónde y cuándo. Debe ir a bordo del vehículo.
Se conoce también como DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo).
Ámbito: transporte nacional de mercancías por carretera. No aplica a transporte internacional (exportaciones/importaciones, que se documentan con CMR o eCMR).
¿Por qué muchas empresas no lo conocen si es obligatorio desde 2012?
Porque la normativa permite que otro documento que ya contenga los mismos datos (albarán, carta de porte…) sirva como documento de control (art. 2.2). Si la documentación actual de su empresa ya incluye las menciones obligatorias, ha estado cumpliendo sin saberlo. Lo que cambia ahora es que a partir de octubre de 2026 debe ser en formato electrónico.
¿Qué cambia el 5 de octubre de 2026?
La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible exige que el documento de control sea obligatoriamente digital. Para cumplir, existen dos opciones:
Opción A: DeCA digital independiente
Crear un Documento de Control digital específico que cumpla los requisitos técnicos y acompañe al envío. Es más fácil desde el punto de vista operativo y no requiere firma digital.
Opción B: Un solo documento digital
Generar una Carta de Porte Digital que incluya todos los datos obligatorios del Documento de Control. Un solo documento, doble función.
Sanciones por incumplimiento (Art. 141.17 LOTT)
La carencia o falta de datos esenciales constituye infracción leve: multa de 401 a 600 € (precio transporte < 1.000 €), graduada al alza para importes mayores (art. 143.1). También es infracción la ocultación o falta de conservación de la documentación.
¿A quién afecta? Responsabilidad compartida
Tanto el cargador como el transportista son responsables de que el documento exista y esté correctamente cumplimentado (art. 4 y 7).
| Responsable | Obligación |
|---|---|
| Cargador | Formalizar el documento. Responde si no existe. |
| Transportista | Formalizar y llevarlo a bordo. |
Subcontratación
Cuando un transportista subcontrata a otro, pasa a ser el cargador contractual del nuevo envío. Debe figurar como tal en el Documento de Control y aportar sus datos al transportista efectivo.
Exentos: mudanzas, vehículos accidentados, paquetería de bultos reducidos, transporte internacional por carretera.
Datos obligatorios del documento
Según el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, el documento debe contener como mínimo:
- Cargador contractual: nombre, NIF y domicilio
- Transportista efectivo: nombre y NIF
- Origen y destino del envío
- Naturaleza y peso de la mercancía
- Fecha de realización del transporte
- Matrícula del vehículo (tractor y semirremolque)
- Autorización especial de circulación, si procede
- Observaciones que las partes consideren útiles
Sin firma obligatoria
El DeCA no requiere firma. Solo se exige en Carta de Porte.
Conservación 1 año
Ambas partes, mínimo un año.
Cambio de vehículo
Debe constar si ocurre en ruta.
¿Cuántos documentos requiere un transporte?
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Responde 2 o 3 preguntas y te decimos cuántos Documentos de Control corresponden a un transporte.
Cómo cumplir con BlueCMR
Cada requisito de la normativa, resuelto.
| La normativa exige | BlueCMR lo resuelve |
|---|---|
| Documento digital obligatorio | Creación en menos de 2 minutos desde web, móvil o API. |
| Formato electrónico para inspecciones | Conforme a la Resolución de 22/05/2023 (DGTT). |
| Código QR y acceso para autoridades | QR automático vinculado al documento. |
| Firma avanzada (si Carta de Porte como DeCA) | Firma eIDAS incluida. En DeCA independiente es opcional. |
| Integridad y autenticidad | Evidencias criptográficas y sellado temporal. |
| Conservación mínima 1 año | Custodia segura con trazabilidad completa. |
| Dos ejemplares (cargador + transportista) | Acceso compartido en tiempo real. |
| Cambio de vehículo en ruta | Eventos en tránsito: matrícula, conductor, transferencias. |
| Preparación para eFTI | Datos estructurados listos para intercambio electrónico. |
Dos formas de crear documentos
Interfaz de usuario
Desde escritorio o móvil con plantillas inteligentes y autocompletado por empresa, mercancía y ruta habitual.
API REST / ERP
API REST y webhooks para automatizar la creación de documentos desde su ERP o TMS sin modificar infraestructura.
Digitalización progresiva, a su ritmo
Puede empezar por el Documento de Control digital más básico y avanzar paulatinamente hacia la Carta de Porte Digital, que integra la función contractual y administrativa en un solo documento. Sin obligación de dar el salto de golpe.
Hacia el intercambio electrónico de datos (eFTI)
El formato actual (PDF con QR) es una solución transitoria. La normativa europea avanza hacia el Reglamento eFTI, que sustituirá los documentos PDF por el intercambio directo de datos estructurados entre empresas y autoridades. Las plataformas que gestionen los datos de forma estructurada estarán mejor preparadas para esta transición, que requerirá certificación por parte de ENAC. BlueCMR ya trabaja con datos estructurados.
Preguntas frecuentes
Vídeo explicativo
Marco normativo
Orden FOM/2861/2012
Documento de control en transporte por carretera.
Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible
Obligatoriedad del formato digital.
Resolución 22/05/2023 (DGTT)
Requisitos técnicos (PDF con QR).
LOTT (Ley 16/1987)
Régimen sancionador (arts. 141, 143).
Reglamento eIDAS (UE 910/2014)
Firma electrónica avanzada.
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Página actualizada el 29 de mayo de 2026.
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