¿Qué es el DeCA?
El nombre nuevo del documento de control del transporte, que desde el 5 de octubre de 2026 solo vale en digital. Aquí lo tienes explicado sin jerga.
El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo) es el documento que debe acompañar a toda mercancía transportada por carretera en territorio nacional para que la inspección pueda comprobar los datos del envío. Es el documento de control de siempre (Orden FOM/2861/2012), con una novedad decisiva: desde el 5 de octubre de 2026 tiene que emitirse obligatoriamente en formato electrónico.
Un nombre nuevo para un documento que ya conocías
Si llevas años en el transporte, este documento lo has llamado documento de control o DCA. La Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, al definir los requisitos técnicos de la versión electrónica, consolidó la denominación oficial: DeCA.
El fondo no cambia: sigue siendo el justificante administrativo que regula la Orden FOM/2861/2012 y que ampara cada transporte público de mercancías por carretera. Lo que cambia es el formato — del papel (o el PDF improvisado) a un documento electrónico con requisitos técnicos concretos — y, con él, el nombre con el que lo verás en la normativa, en las inspecciones y en las búsquedas.
Equivalencia rápida: DeCA = documento de control = DCA. Tres nombres, un mismo documento. La versión en papel deja de ser válida para el transporte interior el 5 de octubre de 2026.
¿A quién obliga y desde cuándo?
La Disposición Transitoria 8ª de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible fija la fecha: 5 de octubre de 2026. Desde ese día, el transporte interior —nacional y cabotaje— ya no admite papel (art. 222 del ROTT), y no hay periodo transitorio sin sanción.
Responsabilidad compartida
El cargador formaliza el DeCA y el transportista lo formaliza y lo lleva a bordo. Ambos responden de que exista y esté bien cumplimentado (arts. 4 y 7 de la Orden FOM/2861/2012). Si subcontratas un transporte, pasas a ser cargador contractual del nuevo envío.
Quién queda fuera
Están exentos el transporte privado complementario (que debe acreditar el art. 102.2 de la LOTT) y la paquetería de bultos reducidos. El transporte internacional no usa el DeCA: se documenta con los convenios internacionales (CMR) suscritos por España.
Qué requisitos debe cumplir un DeCA válido
La Resolución de 5 de junio de 2026 define cómo tiene que ser el fichero. No basta con "tenerlo en el móvil": el documento debe cumplir requisitos técnicos comprobables en una inspección.
Un PDF nativo digital (no un escaneo ni una foto), con un tamaño máximo de 5 MB y metadatos de fecha y hora de creación y modificación.
Un código QR que enlace a una URL HTTPS de descarga directa del documento, sin autenticación ni pasos intermedios: la inspección escanea y ve el PDF al instante.
Disponible durante todo el transporte y conservado al menos 1 año.
Emitido antes de iniciar el transporte, con los datos del cargador, el transportista, el vehículo, el origen, el destino y la mercancía.
Como norma general, cada envío necesita su propio DeCA. La Resolución permite agrupar varios envíos en un único DeCA cuando comparten el mismo cargador contractual y el mismo transportista efectivo, con cada envío identificado individualmente.
¿Quieres el detalle técnico completo? Requisitos técnicos del DeCA según la Resolución de junio de 2026 →
¿Hay que firmarlo?
No: la firma no es requisito de validez del DeCA. Ahora bien, si el documento se firma —por ejemplo, porque se usa también con finalidad contractual, como una carta de porte—, la firma debe ser electrónica avanzada (AdES, art. 26 de eIDAS) o cualificada (QES). Una firma dibujada sin más sobre un PDF no cumple.
DeCA, carta de porte y eCMR: cuál es cuál
El DeCA es un documento administrativo: existe para que la inspección compruebe el envío. La carta de porte es un documento contractual entre cargador y transportista, y el CMR/eCMR es su equivalente para el transporte internacional. En transporte nacional, una carta de porte digital que cumpla los requisitos técnicos y contenga todos los datos obligatorios del DeCA puede sustituirlo: un solo documento para las dos funciones.
Comparativa completa: DeCA vs Carta de Porte vs CMR/eCMR¿Qué pasa si no lo llevas?
Desde el 5 de octubre de 2026 no hay periodo de gracia: la Ley 9/2025 no prevé un transitorio sin sanción, y el incumplimiento se sanciona conforme al régimen sancionador de la LOTT (arts. 141 y 143). Llevarlo en papel, en un escaneo o en un PDF que no cumpla los requisitos técnicos equivale a no llevarlo bien.
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Cómo emitir tu DeCA desde hoy
Hay dos caminos según el tamaño de tu operativa, y los dos cumplen la Resolución de 5 de junio de 2026:
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Ver el DeCA en BlueCMRPreguntas frecuentes sobre el DeCA
¿Qué significa DeCA?
DeCA son las siglas de Documento electrónico de Control Administrativo. Es la denominación oficial que la Resolución de 5 de junio de 2026 da al documento de control del transporte de mercancías por carretera cuando se emite en formato electrónico.
¿El DeCA es un documento nuevo?
No. Es el documento de control de siempre (Orden FOM/2861/2012), antes conocido también como DCA. Lo que cambia es el formato: desde el 5 de octubre de 2026 debe emitirse obligatoriamente en electrónico, y con ese cambio llega el nombre nuevo.
¿Quién está obligado a emitir el DeCA?
La responsabilidad es compartida: el cargador lo formaliza y el transportista lo formaliza y lo lleva a bordo. Ambos responden de que exista y esté bien cumplimentado (arts. 4 y 7 de la Orden FOM/2861/2012).
¿Hace falta firmar el DeCA?
No. La firma no es requisito de validez del DeCA. Si se firma —por ejemplo, cuando el documento se usa además con finalidad contractual—, debe ser firma electrónica avanzada (AdES, art. 26 de eIDAS) o cualificada (QES).
¿Puede la carta de porte sustituir al DeCA?
Sí, en transporte nacional, siempre que la carta de porte sea digital, cumpla los requisitos técnicos y contenga todos los datos obligatorios del DeCA. Así, un único documento cubre la función contractual y la administrativa.
¿Qué pasa si no llevo el DeCA a partir de octubre de 2026?
La Disposición Transitoria 8ª de la Ley 9/2025 no prevé periodo transitorio sin sanción: desde el 5 de octubre de 2026 el incumplimiento se sanciona conforme al régimen sancionador de la LOTT (arts. 141 y 143).
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